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Renovar tu autorización de residencia (y la del Real Decreto 316/2026)

Revisada el 28 d’octubre del 2026

Resum

Tu autorización de residencia temporal tiene fecha de fin. Para seguir en España de forma legal, pides la renovación (o un cambio a otra autorización) en los 2 meses antes de que caduque o, como tarde, en los 3 meses después. Pagas la tasa de extranjería (modelo 790 código 052) y, cuando te la conceden, la tasa de la tarjeta TIE (modelo 790 código 012). Si pides a tiempo, tu autorización sigue siendo válida mientras esperas la respuesta. Si tienes la autorización de la regularización extraordinaria de 2026, esa no se renueva igual: al año tienes que cambiarla (modificarla) a otra autorización.

A qui li serveix?

Para personas de fuera de la Unión Europea con una autorización de residencia temporal (trabajo, no lucrativa, reagrupación familiar, arraigo, circunstancias excepcionales) y para quienes obtuvieron la autorización de un año de la regularización extraordinaria del Real Decreto 316/2026. No aplica a la residencia de larga duración, a familiares de ciudadanos de la UE ni a estudiantes (la estancia por estudios tiene su propia prórroga).

Dades clau

Cuándo pedirla
60 días (2 meses) antes de la caducidad o hasta 90 días (3 meses) después
Tasa de la autorización
Modelo 790 código 052: unos 16,40 € en la renovación de residencia temporal y trabajo (comprueba el impreso)
Tasa de la tarjeta (TIE)
Modelo 790 código 012: 19,30 € en renovación (comprueba el importe vigente)
Plazo de respuesta
3 meses; si no contestan, en las renovaciones suele entenderse concedida (silencio positivo)
Duración tras renovar
Normalmente 4 años, salvo que te corresponda la larga duración
Dónde se presenta
Por internet en la sede electrónica (Mercurio) o en la Oficina de Extranjería
Regularización 2026 (RD 316/2026)
Autorización de 1 año: al caducar se modifica a otra autorización; la prórroga es excepcional

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