¿Se puede abrir una cuenta bancaria sin NIE? (cuenta de pago básica)
Revisada el 28 de octubre de 2026
Respuesta corta
Sí. Con tu pasaporte en vigor puedes pedir una cuenta de pago básica, un derecho que reconoce el Real Decreto-ley 19/2017 también a solicitantes de asilo y a personas sin permiso de residencia cuya expulsión no sea posible. Cuesta como máximo 3 € al mes y es gratis si estás en situación de vulnerabilidad. Si el banco te dice que no, debe darte los motivos por escrito en un máximo de 10 días hábiles.
Quién tiene derecho a la cuenta de pago básica
Según el Banco de España, pueden pedirla las personas que residen legalmente en la Unión Europea, las que han pedido asilo y las que no tienen permiso de residencia pero no pueden ser expulsadas por razones legales o de hecho. No aplica si ya tienes otra cuenta de pago en un banco en España.
Es un derecho: el banco que ofrece cuentas a sus clientes también tiene que ofrecer esta. Sirve para cobrar el sueldo, pagar recibos, sacar dinero y usar una tarjeta de débito.
Qué documentos te pueden pedir
El banco tiene que identificarte con un documento oficial con foto y en vigor. Si todavía no tienes TIE, vale el pasaporte; si eres de la UE, también el documento de identidad de tu país. Si tienes NIE, llévalo.
Por la Ley 10/2010 contra el blanqueo de capitales, el banco te preguntará a qué te dedicas, de dónde viene tu dinero y tu domicilio. Es normal y obligatorio para el banco. Puedes aportar un contrato de trabajo, nóminas, un certificado de empadronamiento o, si no tienes, una declaración de tu situación. Si eres solicitante de asilo, lleva el documento de tu solicitud. No des información falsa o incompleta: es un motivo legal para denegar o cerrar la cuenta.
Cuánto cuesta
La comisión máxima es de 3 € al mes (Orden ECE/228/2019). Incluye apertura, uso y cierre, ingresos y retiradas de efectivo, tarjeta de débito o prepago y 120 operaciones al año (transferencias y recibos en euros dentro de la UE). El Banco de España puede actualizar este importe cada 2 años; a 28/10/2026 no hemos encontrado una actualización, así que comprueba el importe vigente en clientebancario.bde.es.
Es gratis si estás en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera (Real Decreto 164/2019): tendrás que demostrar tus ingresos y tu unidad familiar, o presentar un informe de los servicios sociales de tu ayuntamiento. La gratuidad dura 2 años y se puede renovar.
Cómo pedirla paso a paso
Pide expresamente una «cuenta de pago básica», con ese nombre exacto; si pides solo «una cuenta», pueden ofrecerte otra con más comisiones. Presenta la solicitud en la oficina o en la web del banco y pide una copia sellada o un justificante con la fecha. Desde que el banco recibe la solicitud completa empieza el plazo de 10 días hábiles.
Antes de firmar, comprueba que en el contrato pone «cuenta de pago básica» y la comisión mensual, y guarda una copia.
Si el banco dice que no
La denegación debe ser por escrito, gratis y con los motivos concretos, como máximo en 10 días hábiles (Real Decreto-ley 19/2017, artículo 5). Los motivos están en una lista cerrada de la ley. No aceptes una negativa solo de palabra.
Primero reclama por escrito al servicio de atención al cliente o defensor del cliente del banco: para servicios de pago tiene en general 15 días hábiles para responder. Si no responde o no estás de acuerdo, puedes reclamar gratis al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, hasta un año después de tu reclamación al banco. Esta página es información general, no asesoramiento.
¿Puedo abrir una cuenta solo con el pasaporte?
Sí, el pasaporte en vigor sirve para identificarte si todavía no tienes TIE. El banco también te preguntará por tu actividad y tu domicilio.
¿Puedo tener cuenta si estoy sin papeles?
La ley incluye a las personas sin permiso de residencia cuya expulsión no sea posible por razones legales o de hecho, y a los solicitantes de asilo.
¿Cuánto cuesta la cuenta de pago básica?
Como máximo 3 € al mes, y es gratis si estás en situación de vulnerabilidad según el Real Decreto 164/2019.
¿Cuánto tiene el banco para responder?
Un máximo de 10 días hábiles desde que recibe la solicitud completa. Si te la deniega, tiene que ser por escrito y con los motivos.
¿Puedo reclamar directamente al Banco de España?
No. Primero tienes que reclamar al servicio de atención al cliente del banco.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 19/2017, de cuentas de pago básicas (BOE) · consultado el 28 de octubre de 2026
- Orden ECE/228/2019, sobre cuentas de pago básicas (BOE) · consultado el 28 de octubre de 2026
- Real Decreto 164/2019, régimen gratuito de cuentas de pago básicas (BOE) · consultado el 28 de octubre de 2026
- Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (BOE) · consultado el 28 de octubre de 2026
- Banco de España, Cliente Bancario: ¿Quiénes pueden solicitar la cuenta de pago básica? · consultado el 28 de octubre de 2026
- Banco de España, Cliente Bancario: Gratuidad de la cuenta de pago básica · consultado el 28 de octubre de 2026
- Banco de España, Cliente Bancario: Cómo realizar una reclamación · consultado el 28 de octubre de 2026
Nuevo en España ofrece información pública de fuentes oficiales, citadas y fechadas. No es asesoramiento legal, no pide citas previas y no hace trámites en nombre de nadie. Las normas cambian: comprueba siempre la fuente oficial enlazada. Para tu caso concreto, consulta a un abogado o a una entidad de acogida gratuita.