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¿Cómo conseguir la tarjeta sanitaria sin papeles? (Real Decreto 180/2026)

Revisada el 28 de octubre de 2026

Respuesta corta

Sí tienes derecho a la sanidad pública aunque no tengas residencia legal. Desde el 13 de marzo de 2026, el Real Decreto 180/2026 fija un procedimiento común: presentas una solicitud con declaración responsable ante el servicio de salud de tu comunidad autónoma, te dan en ese momento un documento provisional para usar la sanidad y la Administración tiene un máximo de 3 meses para responder. Si no responde, la solicitud se entiende aceptada. Es gratis.

Guía paso a pasoTarjeta sanitaria individual (TSI)

Tu derecho a la sanidad pública

El Real Decreto-ley 7/2018 recuperó el acceso universal a la sanidad pública. Las personas extranjeras que viven en España sin estar registradas ni autorizadas como residentes tienen derecho a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas españolas, si no tienen otra cobertura obligatoria, no pueden traer la cobertura desde su país y no hay un tercero obligado a pagar (artículo 3 ter de la Ley 16/2003).

El Real Decreto 180/2026, en vigor desde el 13 de marzo de 2026, desarrolla cómo se pide ese derecho en todas las comunidades autónomas. Y recuerda: en una urgencia no esperes a tener la tarjeta. Llama al 112 o ve a urgencias.

Quién reconoce tu derecho

Si no tienes residencia legal, el derecho lo reconoce el servicio de salud de tu comunidad autónoma (o el INGESA en Ceuta y Melilla), no el INSS. Ir al INSS en este caso es un error frecuente.

Si trabajas y estás de alta en la Seguridad Social, o tienes residencia legal, el derecho lo reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Cómo se pide y qué documentos sirven

Presentas una solicitud con una declaración responsable. Te la dan en el centro de salud o en la web de tu comunidad.

Para tu identidad sirve el pasaporte o un documento oficial de tu país; si no tienes, otro documento oficial de tu país con foto. Para los menores sin documento, el libro de familia o el certificado de nacimiento.

Para demostrar que vives en España se usa el empadronamiento. Si no puedes, el Real Decreto prevé otras pruebas, como la matrícula escolar, facturas a tu nombre, la inscripción consular o un certificado de un centro público de migraciones. En Madrid y Cataluña, el volante o certificado de empadronamiento debe tener menos de 3 meses.

Si vienes de la UE, el EEE, Suiza, el Reino Unido o un país con convenio (por ejemplo Andorra, Chile, Marruecos o Túnez), te pedirán un certificado de no exportación del derecho emitido por el organismo de tu país.

El documento provisional y el plazo de 3 meses

Cuando presentas la solicitud, te dan en ese momento un documento provisional. Con él puedes usar la sanidad pública mientras se resuelve tu expediente (no sirve fuera de España). No lo pierdas.

La Administración tiene un máximo de 3 meses para resolver y notificar. Si no responde, tu solicitud se entiende estimada (silencio positivo). El documento que acredita el derecho no tiene caducidad mientras sigas cumpliendo los requisitos. Con el derecho reconocido, pides la tarjeta en tu centro de salud, donde también te asignan médico de familia.

En Madrid y en Cataluña

En la Comunidad de Madrid, las personas sin residencia legal reciben el Documento de Asistencia Sanitaria para Extranjeros (DASE), con los mismos efectos que la tarjeta. Se pide en las Unidades de Tramitación del SERMAS, con cita a través de tu centro de salud, o en la sede electrónica. El provisional vale como máximo 3 meses y el DASE definitivo dura 2 años y se renueva. La web de la Comunidad pedía más de 90 días en España y 3 meses de empadronamiento; no hemos podido confirmar si ya lo ha adaptado al Real Decreto 180/2026, así que compruébalo.

En Cataluña, CatSalut ya aplica el Real Decreto 180/2026: la TSI se pide en el CAP y, cuando se reconoce el acceso, te dan una TSI. Empadronarte en una dirección donde no vives para conseguirla se considera fraude.

¿Puedo ir al médico sin papeles en España?

Sí. Tienes derecho a la sanidad pública si cumples las condiciones del artículo 3 ter de la Ley 16/2003, y en urgencias te atienden siempre: llama al 112 o ve a urgencias.

¿Necesito estar empadronado?

El empadronamiento es la prueba habitual. Si no puedes, el Real Decreto 180/2026 admite otras pruebas, como matrícula escolar, facturas a tu nombre o inscripción consular.

¿Cuánto tarda la respuesta?

Un máximo de 3 meses. Mientras tanto usas el documento provisional, y si no responden, la solicitud se entiende aceptada.

¿Cuánto cuesta?

La solicitud es gratis. Los medicamentos con receta tienen una aportación; en Madrid, con el DASE, es el 40 % del precio.

¿Qué hago si mi documento provisional va a caducar y no tengo respuesta?

Pregunta en tu centro de salud por el estado de tu solicitud y qué documento usar a partir de ahora. Lleva tu justificante de solicitud.

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Fuentes oficiales

Nuevo en España ofrece información pública de fuentes oficiales, citadas y fechadas. No es asesoramiento legal, no pide citas previas y no hace trámites en nombre de nadie. Las normas cambian: comprueba siempre la fuente oficial enlazada. Para tu caso concreto, consulta a un abogado o a una entidad de acogida gratuita.