Cómo empadronarte en España
Revisada el 28 de octubre de 2026
Resumen
Empadronarte es inscribirte en el padrón municipal: la lista oficial de las personas que viven en cada municipio. Es obligatorio para todas las personas que viven en España, también si estás en situación irregular, y abre la puerta a la tarjeta sanitaria, la escuela, los servicios sociales y muchos trámites de extranjería. El alta es gratis en Madrid, en Barcelona y en la mayoría de ayuntamientos. Lo que más tiempo lleva suele ser conseguir la cita; con los papeles correctos, el trámite se hace en una sola visita o por internet.
¿A quién le sirve?
Para cualquier persona que vive en un municipio de España, tenga o no permiso de residencia y tenga o no contrato de alquiler. Si estás de visita unos días (turismo), no te empadronas.
Datos clave
- Coste
- Gratis en Madrid y Barcelona (y en la mayoría de ayuntamientos)
- Dónde
- En el ayuntamiento del municipio donde vives: en persona con cita previa o en su sede electrónica
- Qué necesitas
- Documento de identidad en vigor + prueba de que vives en esa dirección (o autorización de quien vive allí)
- ¿Sin papeles?
- Puedes empadronarte. El padrón registra dónde vives, no tu situación de residencia
- Renovación
- Cada 2 años si eres de fuera de la UE y no tienes residencia de larga duración
- Documento que obtienes
- Volante (informa) o certificado (acredita) de empadronamiento
- Base legal
- Ley 7/1985, artículos 15 a 17; Ley Orgánica 4/2000, artículo 6.3
✅ Tu lista de comprobación
0 de 11 hechosPaso a paso
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Entiende por qué es obligatorio
La Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (artículo 15) dice que toda persona que vive en España tiene que inscribirse en el padrón del municipio donde vive habitualmente. Si vives en varios sitios, te empadronas en el que pasas más tiempo del año. La Ley Orgánica 4/2000 (artículo 6.3) obliga a los ayuntamientos a incorporar al padrón a las personas extranjeras que tienen su domicilio habitual en el municipio. El padrón registra dónde vives de verdad: no sirve para controlar tu situación administrativa.
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Busca cómo se hace en tu ayuntamiento
Cada ayuntamiento gestiona su padrón. Entra en la sede electrónica de tu ayuntamiento y busca "padrón", "empadronamiento" o "alta en el padrón". En muchas ciudades puedes llamar al 010 para informarte. Algunas permiten hacer el alta por internet si tienes certificado digital o Cl@ve; si no, vas en persona.
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Pide cita previa en la web oficial
La cita es gratuita y se pide solo en la web o el teléfono oficial del ayuntamiento. En Madrid se pide en madrid.es/citaprevia (máximo 1 cita por persona cada 30 días y una sola dirección por cita). En Barcelona, en barcelona.cat/cita. Nadie puede cobrarte por darte una cita.
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Prepara tu documento de identidad
Si eres de fuera de la Unión Europea, lleva tu pasaporte o tu tarjeta de residencia (TIE) en vigor. Si tienes TIE, muchos ayuntamientos la piden con preferencia, como Madrid. Si eres de la UE, lleva tu documento de identidad nacional o pasaporte y, si lo tienes, el certificado de registro con tu NIE. Los documentos deben ser originales y estar en vigor.
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Prepara la prueba de dónde vives
Lo más habitual es el contrato de alquiler en vigor, la escritura de la vivienda o una nota simple del Registro de la Propiedad. Si vives en una habitación o en casa de otra persona y no tienes contrato a tu nombre, necesitas una autorización firmada por el titular del contrato, el propietario o una persona mayor de edad ya empadronada en esa vivienda, con copia de su documento de identidad. Madrid y Barcelona tienen modelos oficiales de autorización en su web.
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Si no tienes ningún papel de la vivienda
Las instrucciones técnicas del INE y del Ministerio (Resolución de 17 de febrero de 2020) dicen que el padrón debe reflejar el domicilio donde vives realmente, sin importar los conflictos sobre la propiedad ni las condiciones de la vivienda. Si no puedes presentar documentos, el ayuntamiento puede comprobar por otros medios que vives allí (por ejemplo, con un informe de la Policía Local o una inspección) y, si es así, inscribirte. Esto también vale para infraviviendas como chabolas, caravanas o naves.
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Si no tienes domicilio fijo
Si vives en la calle o sin un lugar fijo, puedes empadronarte con un "domicilio ficticio" si vives habitualmente en el municipio y te conocen los servicios sociales (apartado 3.3 de las instrucciones de 2020). Acude primero a los servicios sociales municipales: ellos indican la dirección que se usa y allí recibirás las cartas de la Administración. En Barcelona se pide un informe de conocimiento de residencia (ICR) de Servicios Sociales.
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Rellena la hoja padronal y ve a tu cita
La hoja padronal (o solicitud de alta) es el formulario del padrón. La firman todas las personas mayores de edad que se empadronan. Si empadronas a un menor, lleva su libro de familia o certificado de nacimiento y, en general, la firma o autorización del otro progenitor. Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción oficial: en Barcelona deben estar en castellano o catalán, o traducidos.
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Pide el volante o el certificado
El volante de empadronamiento informa de que estás empadronado y de tu dirección. El certificado acredita oficialmente el empadronamiento, con fechas de alta y domicilios anteriores. Cada organismo decide cuál pide: para muchos trámites basta el volante, pero para extranjería o para demostrar tiempo de residencia suele pedirse el certificado. En Madrid los dos son gratis y se pueden pedir por internet.
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Apunta la fecha y renueva cada 2 años si te toca
Si eres de fuera de la UE (y no del EEE ni de Suiza) y no tienes autorización de residencia de larga duración, tienes que renovar tu inscripción cada 2 años, contados desde el alta o desde la última renovación (artículo 16 de la Ley 7/1985). Si no renuevas, el ayuntamiento puede darte de baja sin avisarte antes. Normalmente el ayuntamiento envía una carta a tu dirección del padrón, pero la obligación es tuya aunque no llegue la carta.
Documentos que necesitas
- Pasaporte en vigor — Para personas de fuera de la UE sin TIE. Original.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor — Si la tienes, llévala: en Madrid tiene preferencia sobre cualquier otro documento.
- Documento de identidad nacional o pasaporte (ciudadanos UE, EEE y Suiza) — Más el certificado de registro de ciudadano de la UE con tu NIE, si lo tienes.
- Hoja padronal o solicitud de alta firmada — La firman todas las personas mayores de edad que se empadronan. Se descarga en la web del ayuntamiento o te la dan en la oficina.
- Contrato de alquiler, escritura o nota simple — Original y en vigor. En Madrid el contrato debe estar firmado por todas las personas del contrato.
- Autorización para empadronarte — Si el contrato no está a tu nombre: firmada por el titular, el propietario o una persona mayor de edad empadronada en la vivienda, con copia de su documento de identidad.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los menores — Traducido si no está en castellano (o en catalán en Cataluña).
- Autorización del otro progenitor — Cuando empadronas a un menor y solo firma uno de los padres, salvo excepciones (por ejemplo, resolución judicial).
- Informe de servicios sociales — Solo si no tienes domicilio fijo (en Barcelona se llama informe de conocimiento de residencia, ICR).
- Traducción oficial de documentos extranjeros — El ayuntamiento puede pedirla (traductor jurado, consulado o administración pública).
Plazos
- Si eres extranjero de fuera de la UE, del EEE y de Suiza sin autorización de residencia de larga duración, tu inscripción se renueva cada 2 años desde el alta o desde la última renovación (Ley 7/1985, art. 16.1).
- Si pasan los 2 años y no has renovado, el ayuntamiento puede declarar la caducidad de tu inscripción sin audiencia previa (Ley 7/1985, art. 16.1). Quedas dado de baja.
- La renovación no es automática: tienes que pedirla tú de forma expresa, confirmando que sigues viviendo en la misma dirección.
- Madrid: la renovación por internet solo se puede hacer con la carta de preaviso y dentro del plazo que indica; después, hay que ir en persona con cita.
- Madrid: máximo 1 cita de padrón por persona cada 30 días.
- Para la tarjeta sanitaria, Madrid y Cataluña piden un volante o certificado de empadronamiento de menos de 3 meses.
Tasas
- Alta en el padrón0 €Modelo: No hay modelo de pagoGratis en Madrid y en Barcelona. En otros municipios, compruébalo en su sede electrónica.
- Volante y certificado de empadronamiento en Madrid0 €Modelo: No hay modelo de pagoEn otros ayuntamientos el certificado puede tener tasa: compruébalo en su web.
- Renovación del padrón0 €Modelo: No hay modelo de pagoSi alguien te cobra por empadronarte o renovar, no es un trámite oficial.
⚠️ Errores frecuentes
- Pensar que sin contrato de alquiler no puedes empadronarte: con la autorización de quien vive allí, o con la comprobación del ayuntamiento, también puedes.
- Pensar que estar en situación irregular impide el empadronamiento: el ayuntamiento debe inscribir a quien vive en el municipio si acredita su identidad y su domicilio.
- Llevar un pasaporte o una TIE caducados: el documento tiene que estar en vigor. Si tu TIE está caducada y en renovación, lleva también el pasaporte.
- Olvidar la renovación de los 2 años: si caduca tu inscripción pierdes la continuidad, y eso puede afectar a trámites en los que cuenta el tiempo que llevas empadronado.
- No cambiar tu dirección en el padrón cuando te mudas: la carta de renovación llega a la dirección antigua. El alta en el nuevo domicilio o municipio se pide en el ayuntamiento donde vives ahora.
- Pedir un volante cuando el trámite exige certificado (o al revés): mira siempre qué documento pide el organismo y si tiene que ser reciente.
- Pagar por un "empadronamiento" en una dirección donde no vives: es una inscripción indebida, el ayuntamiento puede darte de baja y puede traerte problemas.
Diferencias según dónde vivas
En Madrid (ciudad)
El alta se hace en la sede electrónica (con certificado digital o Cl@ve) o en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía con cita en madrid.es/citaprevia (1 cita por persona cada 30 días). Si ya hay personas empadronadas en la vivienda, una de ellas debe autorizarte, por internet o con el formulario oficial. La TIE en vigor tiene preferencia sobre otros documentos. La renovación de extranjeros no comunitarios se puede hacer por internet si has recibido la carta de preaviso y estás dentro de plazo; si no, con cita. Volantes y certificados son gratis. Información: 010 o 914 800 010. Más información: https://sede.madrid.es (busca "Padrón Municipal").
En Barcelona
El alta es gratis y se hace por internet en la Oficina Virtual de Trámites o en persona en una Oficina de Atención Ciudadana (OAC) con cita en barcelona.cat/cita. Si no tienes un documento que demuestre dónde vives, tienes que ir en persona. Si no tienes domicilio fijo, necesitas un informe de conocimiento de residencia (ICR) de Servicios Sociales. Los documentos deben estar en catalán o castellano, o traducidos. Para la renovación de 2 años, el Ayuntamiento envía una carta a tu dirección y te indica a qué OAC ir. Dudas: 010. Los volantes de residencia y de convivencia se piden en la Oficina Virtual: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es/tramit/20220001581
Si eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza (o tienes residencia de larga duración)
No tienes que renovar cada 2 años. Algunos ayuntamientos, como Madrid y Barcelona, piden a estas personas confirmar su residencia cada cierto tiempo (Barcelona indica cada 5 años, o cada 2 si no constan en el Registro Central de Extranjeros). Si recibes una carta para confirmar, respóndela.
En Lleida
El alta se hace con cita previa en la oficina de atención ciudadana del Ajuntament de Lleida (la Paeria); la cita se pide en paeria.cat o por teléfono y es gratuita. Llevas pasaporte o TIE en vigor y la prueba de la vivienda (contrato, autorización firmada de quien ya vive allí con copia de su documento, o informe de servicios sociales). El alta es inmediata y el volante se da el mismo día. Tienes el detalle, con los errores que más retrasan el trámite, en nuestra página «Empadronarse en Lleida» dentro de las preguntas frecuentes.
En otros municipios
Las reglas básicas son las mismas en toda España (Ley 7/1985 e instrucciones técnicas del INE), pero cambian la forma de pedir cita, los formularios y si el certificado tiene tasa. Busca "padrón" en la sede electrónica de tu ayuntamiento o pregunta en su oficina de atención a la ciudadanía.
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Fuentes oficiales
- Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, arts. 15-17 (BOE, texto consolidado) · consultado el 28 de octubre de 2026
- Resolución de 17 de febrero de 2020 (INE y DGCAL), instrucciones técnicas sobre gestión del Padrón municipal (BOE-A-2020-4784) · consultado el 28 de octubre de 2026
- Resolución de 3 de febrero de 2023 que modifica las instrucciones técnicas del Padrón (BOE-A-2023-3291) · consultado el 28 de octubre de 2026
- Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros, art. 6.3 (BOE) · consultado el 28 de octubre de 2026
- INE IDA-Padrón: volante y certificado de empadronamiento · consultado el 28 de octubre de 2026
- Ayuntamiento de Madrid: Padrón Municipal. Empadronamiento (altas y cambios de domicilio) · consultado el 28 de octubre de 2026
- Ayuntamiento de Madrid: Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitarios · consultado el 28 de octubre de 2026
- Ajuntament de Barcelona: Alta en el Padrón municipal de habitantes · consultado el 28 de octubre de 2026
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Otras guías
- Renovar tu autorización de residencia (y la del Real Decreto 316/2026)
- Número de la Seguridad Social (NUSS / NAF)
- Tarjeta sanitaria individual (TSI)
- Abrir una cuenta bancaria
- Homologar o declarar la equivalencia de tus títulos
- Carnet de conducir: canje o examen teórico
- Camino a la nacionalidad española por residencia