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Guía completa con suscripción

Camino a la nacionalidad española por residencia

Revisada el 28 de octubre de 2026

Resumen

Puedes pedir la nacionalidad española si has vivido en España de forma legal y sin interrupciones durante un tiempo: 10 años en general, 5 si eres refugiado, 2 si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (o sefardí) y 1 año en casos especiales. Normalmente tienes que aprobar dos exámenes del Instituto Cervantes (CCSE y DELE A2) y pagar una tasa de 104,05 €. La solicitud se presenta por internet en la sede del Ministerio de Justicia. La ley da 1 año para resolver, pero en la práctica suele tardar más; después tienes 180 días para jurar o prometer.

¿A quién le sirve?

Para personas extranjeras que viven en España con residencia legal (autorización de residencia, TIE, refugio) y quieren ser españolas. No aplica a la nacionalidad por opción, por origen ni por carta de naturaleza.

Datos clave

Residencia necesaria
10 años general · 5 refugiados · 2 iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes · 1 año casos especiales
Tasa de nacionalidad
104,05 € (modelo 790 código 026)
Examen CCSE
85 € (comprueba en examenes.cervantes.es)
Examen DELE A2
Unos 138 € en España en 2026 (varía por centro; comprueba)
Plazo legal de resolución
1 año; si no responden, se entiende denegada (silencio negativo)
Jura o promesa
En los 180 días siguientes a la notificación de la concesión
Dónde se pide
Sede electrónica del Ministerio de Justicia (por internet)

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Fuentes oficiales

Nuevo en España ofrece información pública de fuentes oficiales, citadas y fechadas. No es asesoramiento legal, no pide citas previas y no hace trámites en nombre de nadie. Las normas cambian: comprueba siempre la fuente oficial enlazada. Para tu caso concreto, consulta a un abogado o a una entidad de acogida gratuita.

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